Tasa de seguridad

Pedido de informe al Tribunal de Cuentas

La tasa de seguridad incluida en la boleta de la luz, eje de la discusión.
La tasa de seguridad incluida en la boleta de la luz, eje de la discusión.

SALTO, Marzo 17 (www.SaltoCiudad.com.ar) La Coalición Cívica y la UCR, a través de sus presidentes Ricardo Elía y Stella Sterpetti, enviaron una carta al presidente del Concejo Deliberante Pablo Russo, con el objetivo de que el cuerpo legislativo consulte al Tribunal de Cuentas los siguientes puntos:

1.- Si el Municipio puede cobrar una Tasa para la prestación del servicio de seguridad que básicamente corresponde a la Provincia.

2.- En caso afirmativo: Si dicha Tasa puede ser cobrada en la Factura que emite la Cooperativa prestadora del servicio de electricidad, sin la autorización expresa e individual del usuario.

3.- Si dicha Tasa puede ser cobrada sin permitir el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico.

A continuación la carta completa:

De nuestra mayor consideración:

                                                            Teniendo en cuenta la Doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en el Expediente  Nº 5300-550-2013-0-0 Municipalidad de Alberti (25-05-2013) que dice:

“Si bien la doctrina se ha expedido en favor de que las municipalidades puedan firmar un convenio con las empresas proveedoras de energía eléctrica, para que perciban en representación de la municipalidad la tasa por alumbrado público que fije en su jurisdicción, el que deberá respetar lo normado por la Ley 10740 y su adhesión por ordenanza del H. Concejo Deliberante, para la incorporación de otras tasas este marco normativo no resulta aplicable por el mismo procedimiento. 

Incorporar dentro de la facturas de suministro eléctrico otras tasas implica en primera instancia otros requerimientos. A tal efecto, el artículo 78 de la Ley 11769 “Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires” establece que “Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”.

En función de lo expresado, el acta convenio para su suscripción y aplicación con la empresa EDEN S.A. deberá contar, además de la autorización del Concejo Deliberante, los requisitos exigidos precedentemente. No obstante lo manifestado, en forma previa a la suscripción del convenio citado, se recomienda realizar la consulta el Organismo de Control específico.”

                                                   Los abajo firmantes, referentes de diferentes espacios políticos, solicitamos que el Honorable Concejo Deliberante que Ud preside consulte al Tribunal de Cuentas:

1.- Si el Municipio puede cobrar una Tasa para la prestación del servicio de seguridad que básicamente corresponde a la Provincia.

2.- En caso afirmativo: Si dicha Tasa puede ser cobrada en la Factura que emite la Cooperativa prestadora del servicio de electricidad, sin la autorización expresa e individual del usuario.

3.- Si dicha Tasa puede ser cobrada sin permitir el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico.

                                                       Aguardamos que se haga lugar a nuestro pedido y saludamos atte

Ricardo Elia       Stella Sterpetti

(www.SaltoCiudad.com.ar)

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