SALTO, Junio 04 (www.SaltoCiudad.com.ar) Los debates no son nocivos: son necesarios. Muchas veces, desde algunos sectores políticos, se los tilda de oportunistas. Lo cierto es que el Medioambiente (así, con mayúscula) debe ser un tema de debate, análisis y reflexión constante. No solo debe convertirse en un tema declamatorio, sino llevarse a la práctica, a la labor diaria y a las legislaciones.
En estos días, en Salto, el Medioambiente, las buenas prácticas al respecto y, sobre todo, la aplicación de agroquímicos, se debatieron en varios ámbitos: el Concejo Deliberante, las charlas de café y los medios de comunicación. El tema se colocó en la agenda política. Algunos podrán decir que es oportunismo puro; algunos, que es bienvenido; otros podrán disentir. El motivo: el HCD trató un nuevo proyecto de ordenanza para la aplicación de agroquímicos, y, al mismo tiempo, la estudiante de Ciencias Políticas, Siu Casas, presentó un petitorio para que se revea la ordenanza señalando que no era clara, que contaba con generalidades y no se especificaban en ella algunos puntos importantes.
El debate estalló primero en el recinto del HCD, donde finalmente la ordenanza fue aprobada por los votos afirmativos de Pablo Russo (Frente para la Victoria) y los concejales del Frente Renovador y el CAS, y con votos negativos por cuenta de los ediles del Frente para la Victoria (Griselda Mestrallet, Sara Córdoba, Hugo Malandra, Pedro Pérez y Gustavo Zanotti).
Si bien la ordenanza fue aprobada, el tema sigue siendo eje de discusión en la calle, en los medios y en las redes sociales. ¿La ordenanza seguirá su curso con la reglamentación pertinente? ¿O existe alguna posibilidad de que el Intendente la vete, se revisen los puntos en conflicto y se redacte una nueva?
La de 2011 (la que estaba vigente)
La ordenanza que estuvo vigente en los últimos años fue la aprobada en septiembre de 2011 por el Concejo Deliberante. La misma señalaba en sus artículos principales:
Art. Nº3: Prohibición de aplicación aérea de plaguicidas agrícolas en una distancia no menor de 2 kilómetros de centros poblados, no pudiendo sobrevolarlos una vez agotada su carga.
Art. Nº4: para la aplicación terrestre de plaguicidas agrícolas se fija una distancia no menor a 500 metros de centros poblados en los cuales solo se pueden utilizar productos de banda verde y azul. Las mismas deben ser fiscalizadas por un Ingeniero Agrónomo matriculado, que será corresponsable junto con el propietario del sembradío y el aplicador.
Art. Nº9: las empresas que se dediquen a la aplicación de plaguicidas NO podrán circular por los centros poblados, y en caso de extrema necesidad podrán hacerlo sin carga, limpios y sin picos pulverizadores. Y también deben inscribir a los equipos terrestres, los cuales deberán cumplimentar los requisitos de equipamiento y funcionamiento que determine la Dirección de la Producción Municipal.
En cuanto a las infracciones, la ordenanza señalaba que quienes la infrinjan serán pasibles de sanciones que prevé la Ley provincial de Agroquímicos Nº 10.699 y su Decreto Reglamentario Nº 499/91.
La ordenanza que se aprobó
La nueva norma establece una denominada Zona de Amortiguamiento que está expresada en el Artículo 3 bis, la cual es definida como “zona adyacente a un área sensible ya sea: urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales; donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población”. En esta área, la ordenanza establece que se podrá aplicar a productos fitosanitarios bajo estrictas pautas tecnológicas ambientales, utilizando en los equipos de aplicación pico de aspersión correspondiente, pastillas, caudales controlados, presiones controladas, banderilleros satelitales y registros agroclimáticos.
Y agrega: “el limite dentro de la zona de amortiguamiento y para el caso de las aplicaciones terrestres se establece como zona de control intensivo de toda aplicación una distancia de 100 metros, lindante a las áreas sensibles (urbana, residencial extraurbana, escuelas y salas sanitarias de atención primarias, hospitales). En este caso se deberá solicitar al vecino lindante al lote a fumigar un certificado o carta de consentimiento antes de ejercer la actividad”.
Para finalizar, la nueva norma señala “dentro de la zona de amortiguamiento e inmediatamente posterior a los 100 MT y hasta los 500 MT, en el caso de aplicación terrestre, se deberá notificar, para ser registradas en forma previa, a las Autoridades Municipales competentes y de las Instituciones Educativas o de Salud y en el caso de las Instituciones Educativas se deberá aplicar fuera del horario de clases”.
En tanto el Artículo Nº4 se refiere a la aplicación terrestre de fungicidas, insecticidas y herbicidas (plaguicidas agrícolas), y se fija una distancia mínima de 500 metros de las áreas sensibles en los cuales solo se puedan utilizar productos de banda verde y azul. Estas aplicaciones deberán estar registradas y prescriptas por un Ingeniero Agrónomo Matriculado, que será responsable de emitir la correspondiente receta agronómica al propietario del sembradío o al aplicador que comprara a su orden. El propietario del sembradío y el aplicador serán responsables del no cumplimiento de lo recetado y prescripto como dosis, productos y condiciones climáticas permitidas para cada zona por el Ingeniero Agrónomo”.
Las objeciones que hace el petitorio
El petitorio presentado por la estudiante Siu Casas, patrocinado por el abogado Marcelo Monaldi, expresa lo siguiente: “La letra del anteproyecto de Ordenanza de Agroquímicos resulta confusa, de redacción pobre y contradictoria y está repleta de pasajes que resultan difíciles de comprender; arroja conceptos que no tienen definiciones específicas y concretas a fin de facilitar la comprensión por parte de la ciudadanía en general”.
Como punto de conflicto menciona a la denominada Zona de Amortiguamiento y subraya “dentro de la misma se permitiría la aplicación terrestre de productos fitosanitarios bajo ‘estrictas pautas tecnológicas ambientales’ dentro de un área de CIEN METROS 100 mts, pero no expresa qué productos de los mencionados en el ARTICULO 2° podrán aplicarse; ni tampoco define con precisión cuál es la zona sensible y cual la zona de amortiguamiento, ni la zona complementaria”.
Luego, en relación al artículo 4, referente a la aplicación terrestre de los plaguicidas agrícolas, el petitorio resalta que en el nuevo anteproyecto desaparece la figura del Ingeniero Agrónomo como corresponsable y adjudica esta responsabilidad a las iguares del propietario del sembradío y el aplicador”.
En declaraciones a FM 2001, en el programa Día a Día, que conducen Tati Solé y Carlos Bedini, Siu Casas fue concluyente: “Antes, la norma establecía 500 metros del centro urbano. Hoy, la distancia se eliminó, con lo cual quedamos sin norma regulatoria, por lo que si hoy alguien fumiga a 50 metros, no tenemos argumentos legales para cuestionar esa fumigación porque la norma se lo permite”. (www.SaltoCiudad.com.ar)