Ley de Medios Audiovisuales

¿Qué pasará en Salto?

SALTO, Diciembre 06 (Por Valeria Vizzón, de la redacción de www.SaltoCiudad.com) Mucho se habla de la plena aplicación de la Ley de Medios Audiovisuales a nivel nacional. Plena porque la ley ya se está aplicando desde hace más de dos años, pero no así el artículo 161.

Mientras tanto, el 7D se ha instalado como un antes y un después; ese día finaliza por decisión de la Corte Suprema de Justicia la medida cautelar que, desde diciembre de 2009, impide que se pueda aplicar en su totalidad esta ley que regula los medios audiovisuales en nuestro país (no incluye medios gráficos ni digitales).

Esta medida cautelar fue presentada por el Grupo Clarín con el propósito de suspender el artículo 161 que señala: “los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen".

Lo cierto que no solo el Grupo Clarín deberá adecuarse a las disposiciones de la ley, sino también varios grupos que manejan medios a nivel nacional. A nivel local, también habrá disposiciones que deberán cumplirse: porcentaje de producción propia, abono social, subtitulados adicionales para que todas las personas puedan acceder a los contenidos, tiempo de espacio publicitario, y la puesta en marcha de una FM Municipal, entre los principales.

SaltoCiudad intentó dialogar con propietarios del canal local y de varias radios para que expresen su opinión pero en casi su totalidad no quisieron hacer declaraciones, aunque hubo excepciones. En diálogo con este portal de noticias, Guillermo Valarino, propietario de Radio Pura señaló: “ya tengo la licencia de la radio, por esa razón hace unos días cambiamos de dial, pasamos del 94.9 al 95.1. Voy a tratar de adecuarme a lo que pide la nueva ley, aunque es difícil sobre todo porque Radio Pura no tiene un perfil comercial sino cultural, creo que habría que hacer una diferencia en eso. Para las radios en ciudades como las nuestras es complicado tener una 50 por ciento de producción propia, eso significa recursos y también personal. Creo que desde el Estado se debería tener en cuenta eso”.

En tanto, Dita Andrada, directora de FM 2001 explicó que “desde el inicio de FM 2001 fuimos respondiendo a cada uno de los requerimientos del COMFER y desde hace tres años a los requerimientos del AFSCA, con más ahínco por ser ésta una ley dictada por el congreso nacional, -que aún no está pudiendo ser implementada en su totalidad por lo que conlleva a muchas confusiones-. Cumplimos con los requerimientos de brindar información local, con personal y producción de programas locales; nos resta cumplimentar algunos otros como porcentajes en la retransmisión, en la música de producción independiente; pero iremos lográndolo poco a poco, sorteando las dificultades con que nos encontramos al desarrollarnos en un medio chico. El 7D no cambia nada para nosotros, sólo continuaremos trabajando en poder crear nuevas opciones para nuestra audiencia”.

La ley del 1 al 11

Producción propia: los servicios de producción abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales. Los servicios de televisión por cable no satelital deben incluir como mínimo una señal de producción local propia. Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida debe ser de origen nacional. Quedan eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

Abono Social: los servicios de televisión por cable deben disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. 

Desmonopolización: la ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo puede tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permite que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda.

Subtitulados, lenguaje de señas: las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. 

Eventos deportivos: se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

Publicidad: se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad. Se establecieron nuevos límites a la cantidad de publicidad que puede emitir la televisión abierta (hasta 12 minutos por hora) y la paga (hasta seis minutos). Y en Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce minutos por hora de emisión.

Medios municipales: se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.

Sociedad civil: se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios son autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM así como de señales de televisión abierta.

Televisión e infancia: se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. 

Cine nacional: se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley anterior no contemplaba ninguna normativa de promoción del cine nacional.

Defensor del público: la LSCA crea la Defensoría del Público, encargada de “recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio, la televisión y demás servicios” regulados por la ley. Cuenta con “legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o judicial” y su titularidad (y control) es propuesta por el Congreso. (www.SaltoCiudad.com)

Comentarios