SALTO, Octubre 25 (www.SaltoCiudad.com) Las elecciones que se llevarán a cabo este domingo 27 de octubre, tienen el objetivo de renovar la mitad de los miembros de la Cámara de Diputados, y un tercio de la Cámara de Senadores. A nivel local: se renuevan ocho bancas en el Concejo Deliberante, y dos cargos en el Consejo Escolar.
¿Qué cargos se renuevan en la provincia de Buenos Aires?
Se elegirán 35 diputados nacionales, y a nivel provincial 23 senadores y 46 diputados. Cabe señalar que en nuestra sección electoral, que es la Segunda, no habrá elección de senadores, pero sí renovación de 11 bancas de diputados provinciales.
¿En cuántas partes se encontrará dividida la boleta?
La boleta constará de tres partes: una de Diputados Nacionales, otra de Provinciales, y una local con los candidatos a Concejales y Consejeros Escolares.
¿Qué cargos se renuevan en Salto?
En nuestra ciudad se renuevan ocho cargos de concejales y dos de consejeros escolares.
¿Cuántas listas se presentarán en nuestra ciudad?
Competirán en Salto ocho listas: Frente para la Victoria, Frente de Izquierda, Frente Progresista Cívico y Social, PODEMOS, Frente para la Libertad y el Trabajo, Unión con FE, CAS y Frente Renovador.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?
Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.
¿Debo votar si no lo hice en las primarias del 11 de agosto?
Sí. Aquellos electores que estén en el padrón y no hayan votado en las elecciones primarias, tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las elecciones nacionales.
En caso de no ir a votar ¿Hay que justificar la ausencia?
Los electores mayores de 18 años de edad y menores de 70 que incumplan con el deber de votar deben justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente dentro de los sesenta días posteriores a la elección.
¿Quiénes pueden justificar la no emisión del voto?
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el comicio.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. En ese caso, deben presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
¿Cuál es el monto de la multa por no ir a votar y no justificar la ausencia?
-El monto de la multa es de cincuenta pesos para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales y tampoco haya justificado la no emisión del voto.
Si el elector infractor no vota en las elecciones generales del 27 de octubre y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a cien pesos. Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de ciento cincuenta pesos.
¿Cómo puede hacer un elector para saber si figura como infractor?
- La Justicia Nacional Electoral habilitó en su sitio de Internet la consulta al Registro de Infractores al deber de votar para que cada elector pueda verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que estime pertinente. La consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral www.electoral.gob.ar en la solapa denominada "registro de infractores".
¿Qué debe hacer el elector si figura como infractor y tiene el troquel que acredita que votó?
Si el elector concurrió a votar y posee el troquel que así lo acredita, pero aparece como infractor en la consulta al Registro de Infractores, puede efectuar el reclamo en el mismo sitio de Internet o acercarse a la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio o a la Cámara Nacional Electoral, con su documento (DNI - LE - LC) y el troquel.
¿Puedo votar si cumplí los 16 entre las primarias y las generales?
Todos los argentinos mayores de 16 años o que cumplan los 16 años hasta el 27 de octubre de 2013, están habilitados a votar. Esto significa que quienes tengan 15 años y cumplan los 16 hasta el mismo día en que se celebran las elecciones nacionales serán incluidos en el padrón.
¿Por qué si tengo 16 años no aparezco en el padrón?
Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
¿A qué hora abre y cierra el acto electoral?
Las elecciones comienzan a las 8 y cierran a las 18. Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado. El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
¿Cuáles son los documentos válidos para votar?
Libreta de enrolamiento/libreta cívica, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, Tarjeta del DNI libreta celeste o nuevo DNI tarjeta.
¿Puedo votar con un documento anterior al que figura en el padrón electoral?
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.
¿Es obligatorio cambiar el DNI?
No es obligatorio el cambio del DNI, deberá utilizar el que tiene actualmente, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno.
(www.SaltoCiudad.com)