La demanda fue presentada por el abogado ambientalista rojense Juan Ignacio Pereyra Queles en el año 2012 ("PEREYRA QUELES JUAN IGNACIO C/MUNICIPALIDAD DE ROJAS S/ AMPARO") y hace casi un año el juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 Juan Atilio Bazzani, del Departamento Judicial de Junín, ordenó a la municipalidad de Rojas que en 90 días presente un proyecto para equilibrar la presencia de arsénico en el agua que distribuye en la red domiciliaria, a lo permitido por el Código Alimentario Nacional, en este caso 0,01 miligramos por litro.
El Municipio apeló y ahora la justicia resolvió declarar desierta la presentación de ese recurso por falencias en los fundamentos expuestos por los abogados municipales.
“Impone a la Comuna demandada la obligación de presentar un plan de acción y adecuación, con la guía, control y asesoramiento de la Autoridad del Agua, lo que no hace sino refrendar los criterios que -en materia ambiental- se vienen desarrollando a nivel doctrinario y jurisprudencial, en procura de proteger el derecho a la salud de los habitantes del Municipio.”
Esta podría resultar la definición más sustancial de la sentencia de primera instancia que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los doctores Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, ratificó, al declarar desierto el recurso de apelación presentado por el Municipio por considerar que los abogados del Municipio no fundaron debidamente la postura.